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¿PROHIBIDO PATINAR EN MADRID?   22.02.06
desde que en Barcelona se hiciera oficial la prohibición de patinar tanto por aceras como por calzadas (solo por carriles habilitados) el rumor y el desconcierto ha llegado a los patinadores madrileños, que se temían lo peor.



El punto crítico nos llegó cuando varios socios de madridpatina nos informaron que en una ruta tranquila por el centro de Madrid, les paró un policía para avisarles, amablemente eso sí, que se les podía multar.



Tras esta situación frustrante, llena de rumores, comentarios, nos pusimos en marcha inmediatamente para fuera lo que fuera, tener datos reales basados en documentos oficiales y en el acercamiento de la asociación a los organismos competentes para informarnos de primera mano y ofrecer nuestra colaboración al estudio del problema de la viabilidad del patinador dentro de la movilidad urbana madrileña.



Como resultado de esto mismo, tenemos el primer comunicado oficial de un organismo público:



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Estimado D. Javier,



Me llamo _______. Trabajo en la Dirección General de Movilidad, como asesor técnico.


Disculpe que sea yo la que me ponga en contacto con Usted, por lo menos en un primer momento, pero me gustaría aclararle la normativa existente respecto al patinaje en Madrid que nos solicitaba.



Al leer su correo, lo primero que quería comentarle es que tanto la Ordenanza de Circulación de 1978, vigente hasta octubre de 2005, así como la nueva Ordenanza de Movilidad (que ha sustituido a la anteriormente mencionada) a este respecto, no prohibía/ no prohíbe la utilización de las aceras para las personas que patinan siempre que lo hagan a paso de peatón. Pero es importante esta matización, deberá ser a paso de peatón. Ambas Ordenanzas prescriben lo mismo en este sentido.



Por otro lado, lo que si que prohíbe expresamente (tanto en la de 1978 como en la de 2005) es la utilización de la calzada. En ambas Ordenanzas el precepto, como le he comentado es el mismo, es el artículo 26:



Artículo 26. Se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.



Espero haberle podido ayudar con lo que nos pedía, y si necesita cualquier otro tipo de aclaración, no dude en ponerse en contacto conmigo



Un afectuoso saludo



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Ante esta amable respuesta, seguimos todavía pendientes de una reunión oficial con el máximo responsable de movilidad en Madrid, y continuamos en la búsqueda de las últimas ordenanzas.



El objetivo es muy claro saber cuales son nuestros derechos y cuales nuestras obligaciones, y parte de un principio fundamental, el respeto y el civismo que tratamos de transmitir desde madridpatina y con el que esperamos todos os sintáis identificados.



Seguimos trabajando, cualquier comentario o ayuda como siempre será bien recibido.

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