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MP EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES   23.05.13
Madridpatina acaba de ser elegida como una de las entidades que serán representantes de los ciudadanos en los Consejos Territoriales de la Ciudad de Madrid, convirtiéndose de esta forma en la única entidad relacionada con el patinaje que lo haga.

Es para nosotros un orgullo que el tiempo y esfuerzo dedicado tenga frutos no solo para nuestra asociación si no para el patinaje de Madrid en general.

Ha sido, es y siempre será parte de nuestra filosofía ser conscientes que para cambiar algo se debe actuar en consecuencia, y para el patinaje que una organización como la nuestra defienda los derechos de los patinadores desde dentro de las propias instituciones es una gran noticia.

Por ello queremos aprovechar esta ocasión, para nosotros tan significativa, para dar las gracias a todos vosotros, nuestros socios, que sois los que hacéis posible que podamos estar ahí. Nos comprometemos a estar a la altura y ser constantes en nuestros compromisos con vosotros y con el patinaje.



Si no sabes de que va todo esto de los Consejos Territoriales, a continuación os ponemos más información:
 
La regulación de los Consejos Territoriales de la Ciudad de Madrid está desarrollada, fundamentalmente, en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, de 31 de mayo de 2004, en adelante ROPC y en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos, de 30 de marzo de 2005. El ROPC aborda aspectos básicos que afectan a la configuración de estos órganos de participación ciudadana (el concepto, la composición, los sistemas de selección de los representantes, las funciones). En lo que afecta al régimen de funcionamiento, el ROPC se remite al Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.
El modelo de participación ciudadana desarrollado en la Ciudad de Madrid, a partir de la aprobación del ROPC en el año 2004, se basa en el principio general de promoción de la participación. Para ello se utiliza un amplio abanico de instrumentos y estrategias entre las que se encuentra la potenciación de los órganos específicos de  participación, como es el caso de los Consejos Territoriales de los Distritos que generan oportunidades de participación activa para los ciudadanos, colectivos y entidades que así lo deseen.
 
¿Qué son los Consejos Territoriales?
 
El ROPC configura a los Consejos Territoriales como órganos de participación, consulta, información y propuesta sobre la actuación municipal. Su objetivo es “promover una reflexión conjunta” entre ciudadanía, sus asociaciones, colectivos y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana de los Distritos y sus Barrios. Implican una forma de participación directa y descentralizada de los ciudadanos y sus entidades. En cada Distrito existe un Consejo Territorial adscrito a la Junta Municipal correspondiente.
 
¿Cuál es su composición?
 
El artículo 55 del ROPC establece la composición de los Consejos Territoriales de Distrito. Estos órganos están integrados por un máximo de 51 miembros. En su composición se pueden distinguir:
 
  • Representación de naturaleza política, es el caso de la Presidencia del Consejo y los 8 Vocales Vecinos pertenecientes a Grupos Políticos.

     
  • Representación de naturaleza asociativa y de la ciudadanía, son los 34 representantes de las entidades ciudadanas pertenecientes a las 16 categorías de Asociaciones que, como máximo pueden estar presentes en estos órganos y los 4 vecinos a título individual, elegidos de forma aleatoria. La distribución de representantes asociativos por categorías queda establecida en el artículo 55 del ROPC. Podrán tener representación en los Consejos Territoriales, las Entidades Ciudadanas con domicilio social en el Distrito correspondiente, inscritas y declaradas de utilidad pública municipal. El periodo de representación es de cuatro años. La renovación de los representantes de las Asociaciones se lleva a cabo mediante un sistema de elección directa entre las entidades inscritas y declaradas de utilidad pública municipal. El procedimiento queda establecido en el Art. 56 del ROPC.

     
  • Representación orgánica formada por 1 representante de los Consejos de Infancia y Adolescencia del Distrito, 1 representante de la Junta Local de Seguridad y otro de los Centros Municipales de Mayores.
 
¿Qué funciones tienen los Consejos Territoriales?
 
El ROPC, en su artículo 57, establece las funciones de los Consejos Territoriales. En general, son funciones de los Consejos Territoriales de los Distritos fomentar la participación directa y descentralizada de los ciudadanos y sus entidades, así como potenciar el diálogo y el consenso entre éstos y las Instituciones municipales.
 
Asimismo, y circunscritas al ámbito del Distrito, asumirán las funciones concretas que en cada caso se detallan en el ROPC, y además, las siguientes:
 
  • Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los servicios y actuaciones municipales en el Distrito, informando de todo ello, si procede, a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

     
  • Elevar anualmente al Ayuntamiento un estado de las necesidades del Distrito, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en los Planes de actuación municipal y en los Presupuestos municipales, analizando, en su caso, aquellos aspectos de los Planes que tengan repercusión en el Distrito.
     
  • Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del Distrito y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.

     
  • Proponer al Pleno del Distrito la inclusión en el orden del día de aquellos asuntos, con incidencia en el mismo, en los que considere conveniente intervenir, con los requisitos que se establecen en el artículo 18 del ROPC.
     
  • Exponer y defender, en su caso, ante el Pleno de la Junta Municipal del Distrito los acuerdos que se adopten válidamente en el Consejo Territorial correspondiente.
     
  • Actuar como foro común y permanente del debate ciudadano en el ámbito del Distrito para el desarrollo de los procesos de participación de la Agenda 21.
     
  • Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones, potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas o privadas.

     
  • Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía, de los colectivos y las entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de estudios, información, impulso y seguimiento de actividades.
     
  • Promover y diseñar procesos participativos y de desarrollo comunitario en su ámbito territorial.
     
  • Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten al Distrito.

     
  • Elevar propuestas al Consejo Sectorial correspondiente por razón de la materia.

     
  • Elaborar un informe anual acerca de la participación habida.
 
Organización y funcionamiento
 
El Pleno del Consejo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Portavoz. Las sesiones del Pleno son públicas y podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán una periodicidad trimestral. El Presidente del Consejo Territorial es el Concejal Presidente del Distrito. Corresponde la Vicepresidencia a un representante de las Asociaciones miembros del Consejo, elegido entre ellas por mayoría. El Portavoz será representante de entidades ciudadanas o vecinos directamente designados.
 
Situación actual
 
En estos momentos, desde los 21 Distritos de la Ciudad de Madrid se han iniciado los procesos para la renovación de los representantes de las entidades ciudadanas y la selección de los vecinos que, a título individual, se integran en los Consejos Territoriales. Las convocatorias de elecciones han sido publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 7 de noviembre de 2012.
 
Los Consejos Territoriales son un instrumento eficaz para promover la reflexión conjunta de la ciudadanía, sus asociaciones, colectivos y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana de los Distritos y sus Barrios. Su proximidad al ciudadano hace que constituyan un canal indiscutible para hacer llegar opiniones y propuestas a quienes adoptan las decisiones políticas.

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